Perú regula a los exchanges de criptomonedas desde 2023, pero solo en un frente: la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT). Un exchange es un proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), y como tal es sujeto obligado ante la UIF-Perú, con norma propia, sanciones y, desde el 1 de agosto de 2026, regla de viaje. Lo que no existe es licencia, registro ni ley de mercado. Aquí va el estado real, norma por norma, y dónde comprobarlo.
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- Los PSAV son sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) desde el D.S. N° 006-2023-JUS (27 de julio de 2023); la norma sectorial PLAFT es la Resolución SBS N° 02648-2024 (1 de agosto de 2024); la Res. SBS N° 01015-2026 la precisa y añade infracciones graves.
- No existe licencia ni “registro PSAV” de la SBS: la condición de sujeto obligado nace de la actividad, y lo que se inscribe ante la UIF-Perú es la designación del oficial de cumplimiento.
- No hay ley de mercado cripto: el PL 1042/2021-CR volvió a comisión en marzo de 2025 y sigue ahí.
- La regla de viaje (Capítulo VIII) rige desde el 1 de agosto de 2026 para todas las transferencias; US$ 1,000 gradúa el régimen, no exime.
- Cada dato se puede verificar en El Peruano; no hace falta un intermediario.
| Qué existe | Qué no existe | Base |
|---|---|---|
| Condición de sujeto obligado ante la UIF-Perú para todo PSAV | Licencia o registro de PSAV otorgado por la SBS | D.S. 006-2023-JUS · art. 7.2 de la Res. SBS 02648-2024 |
| Norma PLAFT propia y sancionable: debida diligencia, oficial de cumplimiento, registro de operaciones, ROS | Supervisión prudencial (capital, solvencia) | Res. SBS 02648-2024 · Anexo 1 del Reglamento de Infracciones |
| Precisiones sobre el oficial de cumplimiento y tres infracciones graves nuevas | Ley integral de mercado (licencias, protección al inversionista) | Res. SBS 01015-2026 · PL 1042/2021-CR en comisión |
| Regla de viaje vigente para todas las transferencias | Umbral de exención por monto | Art. Octavo y arts. 24-25 de la Res. SBS 02648-2024 |
Lo que sí está regulado: PLAFT desde 2023
Todavía hay guías regionales de cumplimiento que listan a Perú entre los países “sin regulación” de activos virtuales. Era cierto hasta mediados de 2023. Desde entonces se apilaron tres normas:
| Norma | Qué hizo | Fecha |
|---|---|---|
| D.S. N° 006-2023-JUS | Incorporó a los PSAV como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú | 27 de julio de 2023 |
| Resolución SBS N° 02648-2024 | Norma PLAFT específica para PSAV (39 artículos): debida diligencia, oficial de cumplimiento, registro de operaciones, reporte de operaciones sospechosas (ROS), regla de viaje; incluye a los PSAV en el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones | 1 de agosto de 2024 |
| Resolución SBS N° 01015-2026 (El Peruano, 8 de abril de 2026) | Ajusta las reglas del oficial de cumplimiento corporativo e incorpora tres infracciones graves del Anexo 1 que alcanzan a los PSAV | 8 de abril de 2026, vigente desde el 9 |
Un detalle de referencia: la norma es la Res. SBS 02648-2024, firmada el 30 de julio de 2024 y publicada en El Peruano el 1 de agosto de 2024. Un proveedor internacional de cumplimiento cita “Res. SBS 000132-2024” en su informe sobre Latinoamérica, y de ahí lo copian otros. Ese número no existe. Si un contrato, una política interna o un manual PLAFT lo cita, la referencia legal está mal.
Lo que NO existe: licencia, registro ni ley de mercado
Algunos exchanges se presentan como “PSAV registrado ante la SBS”. No hay licencia ni registro específico de PSAV: ninguna norma lo creó. Lo que existe es la condición de sujeto obligado, que nace del D.S. 006-2023-JUS por la actividad misma (no se solicita ni se otorga), y la inscripción de la designación del oficial de cumplimiento ante la UIF-Perú vía SISDEL, su sistema en línea para designar oficiales de cumplimiento (art. 7.2 de la Res. SBS 02648-2024). Esa condición obliga a implementar un sistema de prevención (SPLAFT) y somete al PSAV a supervisión PLAFT. Tampoco implica supervisión prudencial ni aval sobre el producto. Los procedimientos 142 y 213 del TUPA de la SBS —modificados por la Res. 01015-2026— son solicitudes para contar con un oficial de cumplimiento, no un registro de PSAV.
Tampoco hay ley integral de mercado (licencias, protección al inversionista). El proyecto de “Ley Marco para la Comercialización de Criptoactivos” (PL 1042/2021-CR) no fue rechazado como dicen algunos posts; el Pleno lo devolvió a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera el 19 de marzo de 2025 (71 votos a favor) y, a septiembre de 2026, no registra un nuevo dictamen: sigue en comisión. Eso es distinto de “no hay regulación”: la que existe es PLAFT, y es sancionable desde 2024.
Lo que ya está vigente: la regla de viaje
Sigue apareciendo en futuro. El Capítulo VIII de la Res. SBS 02648-2024 entró en vigencia a los dos años de la publicación: desde el 1 de agosto de 2026 el PSAV que origina una transferencia debe obtener, conservar y transmitir al PSAV beneficiario los datos del ordenante y del beneficiario (Art. Octavo y arts. 24-25). Un exchange que hoy no la tiene implementada no está “adelantándose”: la obligación ya está vigente: el Art. Octavo no prevé un plazo de adecuación distinto para el Capítulo VIII.
El umbral de US$ 1,000 existe, pero no exime. Hace dos cosas:
- Gradúa el régimen de debida diligencia: simplificado por debajo de US$ 1,000 cuando no hay efectivo; general desde US$ 1,000 o en efectivo por cualquier monto (art. 16).
- Gradúa el conjunto de datos de la regla de viaje: completo desde US$ 1,000; por debajo, un conjunto reducido que igual identifica a las dos puntas —nombres o razón social, número de documento o RUC del ordenante, y dirección de billetera (incluida la autocustodiada) o código de referencia de la operación— (art. 24.5). La regla aplica a todas las transferencias (art. 24.1).
Identificar al cliente y al beneficiario final, hacer screening de listas y reportar operaciones sospechosas no depende del monto (arts. 12, 14.2, 16.2 y 27.1). La Nota interpretativa de la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) (párr. 7.b), que aplica la Recomendación 16 a los PSAV, admite un umbral de minimis de US$/EUR 1,000 (Recomendaciones del GAFI); la norma peruana lo usa para graduar datos, no para eximir.
Más detalle en la guía de debida diligencia PSAV, sección regla de viaje.
Qué le exige hoy la norma a un exchange
Sin licencia que tramitar, lo que un exchange que opera en Perú tiene que poder demostrar hoy sale de los mismos artículos:
- Oficial de cumplimiento designado e inscrito ante la UIF-Perú vía SISDEL (art. 7.2 de la Res. SBS 02648-2024; TUPA 142/213 según la Res. 01015-2026).
- Sistema de prevención (SPLAFT) implementado, con debida diligencia general o simplificada según monto y medio de pago (art. 16).
- Identificación del cliente y del beneficiario final en toda relación, sin importar el monto (arts. 12 y 14.2).
- Screening de listas al inicio y durante la relación (art. 16.2).
- Registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UIF-Perú (art. 27.1).
- Regla de viaje operativa desde el 1 de agosto de 2026: obtener, conservar y transmitir los datos del ordenante y del beneficiario en toda transferencia, con conjunto completo desde US$ 1,000 y reducido por debajo (Art. Octavo, arts. 24.1 y 24.5).
Incumplir cualquiera de estos puntos es sancionable: los PSAV están en el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones desde 2024, y la Res. 01015-2026 sumó tres infracciones graves que los alcanzan.
Cómo comprobarlo tú
Basta con dos enlaces y una resolución:
- D.S. N° 006-2023-JUS: quién es sujeto obligado.
- Res. SBS 02648-2024: la norma PLAFT completa, con el Art. Octavo sobre la regla de viaje.
- Res. SBS 01015-2026 (El Peruano, 8 de abril de 2026): precisiones e infracciones graves.
Lo que sí exige la norma: identidad contra fuente oficial
La debida diligencia de la Res. SBS 02648-2024 se cumple con datos de fuente oficial, no con capturas de pantalla: DNI contra RENIEC, carnet de extranjería contra Migraciones, RUC y representante legal contra SUNAT, condición de persona expuesta políticamente (PEP) y listas al inicio y durante toda la relación. VerificaID expone esas consultas como API y plataforma web para que el onboarding de un exchange quede auditable ante la UIF-Perú.
Ver también el Reporte PEP, listas y AML.
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Preguntas frecuentes
¿Un exchange necesita licencia en Perú?
No existe licencia ni registro de PSAV en Perú: ninguna norma lo creó. Un exchange es sujeto obligado por la actividad misma (D.S. 006-2023-JUS) y lo único que inscribe ante la UIF-Perú es la designación de su oficial de cumplimiento (art. 7.2 de la Res. SBS 02648-2024). Esa condición no implica supervisión prudencial ni aval sobre el producto.
¿Las criptomonedas son legales en Perú?
Ninguna norma peruana prohíbe comprar, vender o custodiar activos virtuales. Lo regulado es la actividad de los PSAV en prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, no el activo en sí. No hay ley de mercado cripto aprobada.
¿Quién supervisa a los exchanges en Perú?
La UIF-Perú, unidad de la SBS, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. No hay supervisión prudencial (capital, solvencia) como la de un banco.
¿Desde cuándo rige la regla de viaje en Perú?
Desde el 1 de agosto de 2026, dos años después de la publicación de la Res. SBS 02648-2024. Aplica a todas las transferencias de activos virtuales; bajo US$ 1,000 solo se reduce la información a transmitir.
Lee también
Fuentes
- D.S. N° 006-2023-JUS, El Peruano, 27 de julio de 2023.
- Resolución SBS N° 02648-2024, El Peruano, 1 de agosto de 2024 (firmada el 30 de julio de 2024).
- Resolución SBS N° 01015-2026, El Peruano, 8 de abril de 2026.
- Congreso de la República, nota de prensa sobre el PL 1042/2021-CR, 19 de marzo de 2025.
- GAFI, Recomendaciones 15 y 16 y Nota interpretativa de la R.15 (edición vigente en fatf-gafi.org).
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Última revisión: septiembre de 2026.