●  18 de septiembre de 2026 · Seguridad · Lectura de 9 min

Estar inscrito ante la UIF no implica aprobación: qué protege y qué no

Un proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) que opera en Perú es sujeto obligado ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú): tiene que prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y responde ante la SBS si no lo hace. Eso es todo lo que significa. No es una licencia, no es un aval sobre el producto y no es supervisión de solvencia: nadie revisa cuánto capital tiene ese exchange, ni si puede devolver tu dinero mañana.

La confusión no es casual. Varias plataformas peruanas se presentan como “PSAV registrado ante la SBS” y responden en sus preguntas frecuentes si la SBS “protege tus depósitos”. El problema no es la empresa: es la ambigüedad del término “regulado”, que en banca significa una cosa y aquí significa otra mucho más chica.

En corto – La condición de sujeto obligado nace de la actividad, por el D.S. N° 006-2023-JUS: no se solicita ni se otorga. – Lo que sí se inscribe ante la UIF-Perú es la designación del oficial de cumplimiento, vía SISDEL (art. 7.2 de la Res. SBS 02648-2024). – Esa condición obliga a un sistema completo de prevención (SPLAFT) y expone a sanciones. No implica licencia, supervisión prudencial ni protección de fondos. – No existe en Perú un “registro de PSAV” ni una licencia de PSAV: no lo creó ninguna de las tres normas vigentes.

Qué implica estar inscrito Qué NO implica
Frente al Estado Ser sujeto obligado ante la UIF-Perú y estar sujeto a su supervisión en materia PLAFT Tener licencia o autorización de funcionamiento de la SBS
Sobre la empresa Deber de identificar clientes, monitorear operaciones y reportar lo sospechoso Que alguien revise su capital, su solvencia o su liquidez
Sobre tu dinero Nada: la norma protege la integridad del sistema financiero, no tu saldo Cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos ni garantía estatal alguna
Sobre el producto Nada: la UIF no evalúa el modelo de negocio Que la SBS haya aprobado o certificado la plataforma, el token o el rendimiento ofrecido

Qué sí implica inscribirse

Ser sujeto obligado no es un trámite simbólico. La Resolución SBS N° 02648-2024 exige un sistema de prevención completo y auditable, y su incumplimiento es sancionable. En concreto: designar un oficial de cumplimiento y comunicar esa designación a la UIF-Perú vía SISDEL dentro de los 15 días hábiles (art. 7.2); tener un manual de prevención aprobado e implementado (art. 4.5); llevar el registro de operaciones (art. 26); aplicar debida diligencia en régimen simplificado o general según el monto y el uso de efectivo (art. 16); reportar operaciones sospechosas dentro de las 24 horas de calificadas (art. 27.1); presentar el informe anual del oficial de cumplimiento al 15 de febrero (art. 30.3); conservar la documentación al menos 5 años (art. 35); y desde el 1 de agosto de 2026 transmitir los datos del ordenante y del beneficiario en cada transferencia —la regla de viaje del Capítulo VIII, vigente a los dos años de la publicación (Art. Octavo).

Todo eso lo supervisa la UIF-Perú, que para un PSAV es además su “organismo supervisor” a efectos de la norma (art. 3.26). Y sí hay dientes: los PSAV están en el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, y la Res. SBS N° 01015-2026 incorporó o modificó tres infracciones graves que les alcanzan —no implementar las recomendaciones de la Superintendencia sobre el SPLAFT (1-A), no implementar las de auditoría interna o externa (7) y no contar con manual aprobado (15-A). Para una persona jurídica, una infracción grave se multa con entre 2 y 20 UIT (art. 5 de la Res. SBS 8930-2012).

Qué no implica

No es una licencia. Ninguna norma creó un procedimiento para autorizar el funcionamiento de un PSAV. Si la autorización no existe, tampoco existe la denegatoria: la SBS no está diciendo que sí, está diciendo que esa empresa cayó dentro del perímetro PLAFT por lo que hace.

No es supervisión prudencial. A un banco la SBS le mira el capital, la solvencia y la liquidez. A un PSAV le mira su sistema de prevención de lavado. Dos oficios distintos dentro de la misma institución, y solo el segundo aplica aquí.

No hay protección de fondos. El Fondo de Seguro de Depósitos cubre a los depositantes de empresas del sistema financiero (art. 144 de la Ley N° 26702) y solo respalda las imposiciones de personas naturales y de personas jurídicas sin fines de lucro (art. 152). Un PSAV no es una empresa del sistema financiero: si la plataforma quiebra, sufre un hackeo o pierde las claves de la custodia, no hay red estatal debajo.

No es un aval sobre el producto. La UIF no evalúa el token, el rendimiento ofrecido ni la letra chica del contrato. Un esquema de inversión puede estar impecable en PLAFT y ser un mal negocio, o un fraude.

Una precisión honesta: hasta donde hemos podido verificar, ninguna de las tres normas dice con esas palabras que la inscripción “no implica aprobación ni supervisión prudencial”. Lo de arriba se desprende de lo que crearon —y sobre todo de lo que no crearon.

Por qué esto le importa al PSAV, no solo al cliente

Si administras un exchange peruano, el cumplimiento es un activo comercial real. Pero la frase con la que lo cuentas te expone: “regulado por la SBS” y “registrado ante la SBS” sugieren una autorización que no existe, y afirmar en una landing una cualidad que el servicio no tiene es terreno de Indecopi, no de la UIF: el art. 8 del Decreto Legislativo N° 1044 sanciona como acto de engaño inducir a error sobre los atributos o condiciones de un servicio.

Hay una forma precisa de decir lo mismo sin perder fuerza: “Somos sujeto obligado ante la UIF-Perú, con oficial de cumplimiento designado, manual PLAFT y regla de viaje implementada.” Más largo, verificable, y es exactamente lo que el área de riesgos de un cliente institucional necesita escuchar. La versión corta y ambigua atrae retail y hunde esa conversación.

Checklist: qué preguntarle a un exchange antes de abrir cuenta

  1. ¿Tienen oficial de cumplimiento designado ante la UIF-Perú? Un nombre y una fecha de designación, no un “sí”.
  2. ¿Cómo verifican la identidad? Si la respuesta es “subes una foto del DNI”, no están validando contra fuente oficial.
  3. ¿Cómo custodian y segregan los fondos de clientes? Dónde están, en frío o en caliente, y si están separados del patrimonio de la empresa.
  4. ¿Ya implementaron la regla de viaje? Vigente desde el 1 de agosto de 2026. Quien todavía la anuncie a futuro, incumple.
  5. ¿Publican términos de servicio y política de privacidad conforme a la Ley N° 29733? Y quién responde si hay una brecha de datos.

Ninguna de las cinco tiene que ver con “estar registrado”. Todas tienen que ver con si la plataforma hace bien su trabajo.

Lo que sí exige la norma: identidad contra fuente oficial

La debida diligencia de la Res. SBS 02648-2024 se cumple con datos de fuente oficial, no con capturas de pantalla: DNI contra RENIEC, carnet de extranjería contra Migraciones, RUC y representante legal contra SUNAT, y condición de persona expuesta políticamente (PEP) y listas restrictivas al inicio y durante toda la relación. VerificaID expone esas consultas como API y plataforma web para que el onboarding de un PSAV quede auditable.

Ver también la validación biométrica con prueba de vida y el Reporte PEP, listas y AML.

¿Quieres ver cómo queda un onboarding PSAV con fuente oficial? Agenda una demo.

Preguntas frecuentes

¿Un exchange inscrito ante la UIF-Perú está aprobado por la SBS?

No. La condición de sujeto obligado nace de la actividad y obliga a implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. No es una licencia ni una aprobación del producto, del modelo de negocio ni de la solvencia de la empresa.

¿La SBS protege mi dinero en un exchange peruano?

No. El Fondo de Seguro de Depósitos cubre depósitos en empresas del sistema financiero autorizadas por la SBS; un PSAV no lo es. Si el exchange quiebra o pierde las claves, no hay cobertura estatal (arts. 144 y 152 de la Ley N° 26702).

¿Existe un registro o licencia de PSAV en Perú?

No. Ni el D.S. N° 006-2023-JUS, ni la Res. SBS N° 02648-2024, ni la Res. SBS N° 01015-2026 crearon uno. Lo que existe es la condición de sujeto obligado y la inscripción de la designación del oficial de cumplimiento en SISDEL.

¿Qué le debo preguntar a un exchange antes de abrir cuenta?

Oficial de cumplimiento designado, verificación de identidad contra fuente oficial, custodia y segregación de fondos, regla de viaje implementada y términos y política de privacidad conforme a la Ley N° 29733.

Lee también

Fuentes

  • D.S. N° 006-2023-JUS, El Peruano, 27 de julio de 2023: incorpora a los PSAV como sujetos obligados ante la UIF-Perú.
  • Resolución SBS N° 02648-2024, El Peruano, 1 de agosto de 2024: arts. 3.26, 7.2, 16, 24, 27.1, 30.3, 35 y Art. Octavo.
  • Resolución SBS N° 01015-2026, El Peruano, 8 de abril de 2026: Anexo 1 del Reglamento de Infracciones, graves 1-A, 7 y 15-A.
  • Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, arts. 144 y 152 (Fondo de Seguro de Depósitos).
  • Resolución SBS N° 8930-2012, Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia PLAFT, art. 5 (multas por categoría).
  • Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, art. 8 (actos de engaño).
  • Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

Última revisión: septiembre de 2026.

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